sábado, 24 de octubre de 2020

CUANDO PAGARA LA JUNTA DISTRITAL DE CANCA LAS PRESTACIONES LABORALES DE LOS EX EMPLEDOS

 La Ley de Función Pública, en su artículo 18 establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos por categorías:  funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales.

A los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, dentro de cuya categoría están los cargos de confianza, solo les corresponde el pago de los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía navideña.

Los de carrera tienen el derecho a la titularidad del cargo, es decir, a la permanencia y reserva del cargo en el cual ha sido nombrado.

Los que son servidores de estatuto simplificado (servicios generales y apoyo administrativo) se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, también tienen derecho a las vacaciones no disfrutadas, además de la proporción del salario número 13.

Asimismo, los empleados temporales con más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.


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