martes, 7 de julio de 2020

Sindico De canca Viola la ley 105-13 parrafo 18 y 19 de la administración publica

Artículo 18.- Integridad del salario. Sobre los sueldos o salarios de los funcionarios y
empleados sujetos al ámbito de aplicación de esta ley no pueden efectuarse más descuentos
que los previstos en las leyes, los autorizados por ellos mismos para actividades
cooperativistas o lo dispuesto por sentencia dictada por los tribunales de la República.

Artículo 19.- Inembargabilidad del salario. En ningún caso pueden ser objeto de
embargo los salarios devengados por los funcionarios y empleados públicos, salvo en los
casos establecidos en las leyes.

en consecuencia a esto pedimos a las autoridades de la junta distrital de canca la piedra resolver los salarios  que hasta el dia de hoy no han pagado violando la ley de del ministerio de la administración publica. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario